02Dec
Nuevas medidas en IVA para el estímulo del e-commerce
Por: saturnina.moreno
La Comisión Europea dio a conocer ayer, 1 de diciembre, una serie de medidas para fomentar el comercio electrónico, algunas de las cuales afectan al Impuesto sobre el Valor añadido.
Tras el enfoque consagrado, con efectos desde enero de 2015, sobre la tributación en el Estado de consumo de los servicios digitales (telecomunicaciones, distribución o difusión on-line), la Comisión extiende tal criterio a las ventas digitales transfronterizas sobre bienes y servicios tangibles, lo que podríamos denominar, en sentido estricto, el comercio electrónico off-line.
Las propuestas inciden en la implementación del Mercado Único Digital en el territorio UE y en el Plan de Acción sobre el IVA. El propósito principal de las mismas es, principalmente, la reducción de costes para los operadores económicos que actúan en línea y de manera transfronteriza. No obstante, nunca se pierde de vista el objetivo de la lucha contra el fraude fiscal, especialmente en la propuesta de eliminación de las exenciones en la importación de bienes de escasa cuantía. Las medidas son las que a continuación se detallan:
1. La implementación de una ventanilla única (mini one-stop shop) para la declaración trimestral por todo el IVA adeudado en la zona UE por el contribuyente. Esta ventanilla única electrónica ya existe para las prestaciones de servicios electrónicos (ebooks, apps, juegos, etc.) desde enero de 2015. Ahora se expande su aplicación a todo tipo de comercio electrónico y su objetivo final es el ahorro de costes a las empresas europeas por tener que soportar las cargas administrativas de registrarse y relacionarse con las distintas Administraciones tributarias de los Estados Miembros en los que ofertan sus productos. Además, dicha ventanilla única será operada por la Administración tributaria del Estado de origen o residencia de la empresa, con lo cual las relaciones en la gestión tributaria del IVA se depurarán con aquella.
2. Establecer un umbral de 10.000 euros anuales en beneficios de procedencia virtual para determinar la aplicación de las normas del IVA del país de residencia o no. Si el volumen anual es inferior a tal cifra se aplicarán las normas del IVA del país de residencia de la empresa, evitándose así la carga que conlleva conocer la normativa de este impuesto indirecto en el país de destino o del consumidor final de los productos y servicios. Además, se propone también un régimen simplificado para empresas con menos de 100.000 euros anuales de beneficios virtuales para rebajar la obligación de informar sobre el país de localización de sus clientes.
3. La exención por importación de bienes de escasa cuantía (actualmente cifrado en el umbral en 22 euros) produce a lo largo del año una pérdida notable en la recaudación por IVA para los erarios estatales. Con la eclosión de este tipo de comercio transfronterizo, son más de 150 millones de paquetes los que durante el año cruzan las aduanas europeas. La comisión propone la eliminación de esta exención particular en línea con la propuesta emanada en la Acción 1 del Proyecto BEPS.
4. Finalmente, y como medida más sonora, destaca la propuesta de equiparar el tipo de IVA de las publicaciones digitales (actualmente gravadas al tipo general por su consideración de prestaciones de servicios) al de las publicaciones impresas en papel, las cuales se benefician del tipo superreducido. El efecto inmediato para el IVA español, de implementarse dicha equiparación, sería la aplicación de un IVA del 4% a los libros, revistas o periódicos electrónicos consumidos a través de dispositivos electrónicos, en vez del actual 21%.
Saturnina Moreno González
José Ángel Gómez Requena
2 de diciembre de 2016