08Jun
IVA y pagos por tarjeta en comercio electrónico
Por: saturnina.moreno
IVA Y SERVICIOS DE GESTIÓN DE PAGOS MEDIANTE TARJETA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26.05.2016, C- 607/14.
La Sala segunda del TJUE ha aclarado recientemente que los servicios de gestión de pagos mediante tarjetas de débito o crédito a través de la contratación electrónica no se encuentran exentos de IVA.
En el supuesto fáctico de la sentencia, una sociedad llamada Bookit, tiene como actividad mercantil la gestión en favor de Odeon (empresa titular de cines) de los pagos que los clientes realizan al adquirir vía Internet entradas de cine gracias a la información que estos le suministran. Esta gestión se materializa principalmente en cuatro fases. En primer lugar, la mercantil recibe la información de la tarjeta (nombre del titular, criptograma, número, etc.), reenviándoselos, a través de otra compañía, al banco adquirente en donde se encuentra la cuenta bancaria de la empresa administradora de las salas de cine. En segundo lugar, tras solicitar información sobre la presencia de fondos en la cuenta corriente del banco emisor, éste emite un código de autorización, previo bloqueo de los fondos, que la compañía gestora recibe. En tercer lugar, Bookit confirma la reserva y/o compra de tickets al cliente, incluyendo en el precio final una comisión por el servicio de gestión del pago con la tarjeta. Finalmente, cuando se cierra el día, Bookit hace llegar al banco adquirente un fichero de liquidación con los datos bancarios de las operaciones concluidas ese día, con el objetivo de que, una vez cobradas las cantidades en los bancos emisores donde los clientes tienen su fondos, la compañía cobre el importe de las entradas.
La Administración tributaria británica (Her Majesty’s Revenue and Customs) declara que las comisiones cobradas por la gestión realizada por Bookit está sujeta a IVA, en contra del criterio que esta mantiene al considerarlos servicios financieros exentos, según el art. 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA, en lo sucesivo). Llegada la controversia ante los tribunales ingleses, estos plantean la cuestión prejudicial que se sintetiza en que el TJUE aclare si el citado artículo de la Directiva IVA ha de ser interpretado de tal manera que los servicios de gestión de pagos mediante tarjetas de débito o crédito sean considerados exentos de IVA.
Ciertamente, como apunta la Sala, la única prestación de servicio que podría tener relevancia a efectos de una potencial exención en estos supuestos es la relativa a “pagos y giros”. Para ello, tales servicios deben ser independientes y formar un conjunto diferenciado que tengan por objeto realizar una transferencia de fondos. Prima facie, es incuestionable que la gestión del pago mediante tarjeta es autónomo respecto a la venta de billetes online, y además tiene ese carácter de imprescindible para que se lleve a cabo la transferencia. Sin embargo, tal y recoge las SSTJUE de 5 de junio de 1997, C- 2/95, y de 28 de julio de 2011, C- 350/10, su raigambre imprescindible no es justificación suficiente para aplicar la exención ex art. 135.1.d) Directiva IVA en atención a la interpretación restrictiva que requiere el citado precepto.
Para que una prestación de un servicio sea considerado una transferencia es necesario que la operación transmita los fondos y modifique las situaciones jurídicas y financieras de los sujetos gracias a la traslación dominical de estos. En este sentido, el TJUE considera en la presente sentencia que ni la obtención de los datos relativos a las tarjetas que los clientes proporcionan, ni su transmisión al banco adquirente, ni la recepción del código de autorización, ni la retransmisión de un fichero de liquidación al final del día al banco adquirente, cumplen con las condiciones de una transferencia.
La empresa gestora simplemente se limita a aplicar medios técnicos y administrativos que le permiten recopilar, sintetizar y comunicar datos al banco adquirente con la finalidad de que Odeon cobre las ventas electrónicas de entradas para cine.
“Un servicio de gestión de pagos mediante tarjeta consiste, por lo tanto, en esencia, en un intercambio de datos entre un comerciante y su banco adquirente, con objeto de recibir el pago de un producto o servicio puesto a la venta, por lo que no puede quedar exento” (párr. 53 de la sentencia).
Además, la exención del IVA para los servicios financieros del art. 135.1.d) tiene su justificación en la dificultad de determinar las bases imponibles y el importe de IVA deducible, lo cual puede perjudicar a los consumidores al encarecerse la prestación del servicio (STJUE de 19 de abril de 2007, C- 455/05). Por ello, en los casos de servicios de gestión de pagos mediante tarjetas de créditos, la comisión que las compañías apliquen es fácilmente reconocible y determinable en la base imponible del IVA, con lo cual, la interpretación restrictiva continúa avalando el dictamen final del Tribunal de Luxemburgo:
Los servicios de gestión de pagos mediante tarjeta a través del e-commerce están sujetos al IVA al no considerarse prestaciones de servicios financieros.
8 de junio de 2016
Saturnina Moreno González
José Ángel Gómez Requena