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Fomento del mercado único digital

Fomento del mercado único digital

Por: saturnina.moreno

NUEVO PAQUETE DE LA COMISIÓN RELATIVO A MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL MERCADO ÚNICO DIGITAL

El pasado 25 de mayo la Comisión Europea presentó un paquete de medidas dentro de su objetivo de consecución de un mercado único digital o Digital Single Market. El paquete se proyecta sobre tres planes de acción muy definidos, a saber:

  1. Impedir el bloqueo geográfico y la discriminación por razón de la nacionalidad o residencia
  2. Envío transfronterizo de paquetes más eficiente y asequible
  3. Mayores garantías para los consumidores del comercio electrónico

Conscientes de que sólo el 15% de los consumidores europeos compran online y el 8% de las empresas venden sus bienes y servicios transnacionalmente, es necesario remover las inseguridades, tanto jurídicas como informáticas, causadas por las estafas y las discriminaciones, con el fin de aprovechar las innegables ventajas de la combinación de las facilidades que permite la economía digital junto a la armonización jurídica en el ámbito UE.

Este paquete aboga, en primer lugar, por la eliminación de discriminaciones a los consumidores de productos vía comercio electrónico, como, por ejemplo, precios diferentes en función de la nacionalidad o residencia, salvo las variaciones justificadas objetivamente por los diversos tipos impositivos de IVA, o la obligación de tener que pagar con una determinada tarjeta de débito o crédito expedida en un determinado país. La regla general de no discriminación y plena puesta a disposición por parte de los proveedores de aquellos bienes o servicios adquiridos de manera off-line como online la encontramos en el art. 4 de la Propuesta de Reglamento sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior [COM(2016)289 final]. Con el fin de cumplir con el principio de proporcionalidad, se exime a las empresas proveedoras a las que resulta de aplicación en sus países el régimen especial para pequeñas empresas ex Capítulo 1, del Título XII de la Directiva IVA. Además, en lo que atañe a la venta off line de libros físicos, se permite que la empresa proveedora pueda establecer un precio diferente en función del territorio de destino o consumo en tanto ello sea acorde con la legislación doméstica del Estado miembro al que se enviará el libro.

En segundo lugar, el paquete anuncia la Propuesta de Reglamento relativo a los servicios de paquetería transfronterizos [COM(2016)285 final] con el fin de evitar que los costes por servicios postales transfronterizos incrementen, hasta en cinco veces, el precio bruto de la adquisición del bien electrónicamente. La Comisión descarta, por el momento, el inicio de actuaciones en orden a aplicar límites a los precios de envío, aunque deja la puerta abierta a su estudio para el año 2019, fecha en la que se valorarán los avances desarrollados y el contexto futuro. Por el momento, lo más destacable de esta Propuesta de Reglamento es la publicación por parte de la Comisión de listas de precios públicos de proveedores de servicios universales para aumentar la competitividad y transparencia.

Por último, la Comisión Europea anuncia una Revisión del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores [COM(2016)283 final]. Esta modificación permitirá a las autoridades nacionales correspondientes la realización de las siguientes facultades: 1) comprobar si en los sitios web se hace un bloqueo geográfico de los consumidores o se ofrecen condiciones de postventa que incumplan las normas de la UE; 2) ordenar el cierre inmediato de sitios web en los cuales se cometan estafas; 3) solicitar información a los registradores de dominios y a los bancos para conocer la identidad del comerciante responsable. Con el fin de garantizar la confianza de los consumidores, las plataformas que vendan y/o promuevan contenidos digitales deberán garantizar en su web que sus prácticas comerciales cumplen con los estándares normativos europeos sobre protección de derechos del consumidor.

Saturnina Moreno González
José Ángel Gómez Requena
26 de mayo de 2016