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Conclusiones del ECOFIN (reunión 25.05.2016)

CONCLUSIONES DEL ECOFIN EN SU REUNIÓN DEL 25.05.2016 CON REPERCUSIÓN EN LA FISCALIDAD DIGITAL

En su reunión del pasado 25 de mayo en Bruselas, el ECOFIN adoptó diversas conclusiones y demás noticias destacables. En lo que atañe al Plan de Acción IVA y el fraude en este impuesto, destacan dos aspectos relacionados con la economía digital. En primer lugar, en el seno de medidas a corto y medio plazo en el Plan de Acción del IVA, el ECOFIN acentúa la importancia, en el seno del Mercado Único Digital o Single Digital Market (DSM), de buscar una solución a nivel europeo para eliminar la desventaja competitiva que sufren los proveedores de bienes y servicios europeos y la necesidad de eliminar la exención en el IVA para la importación de bienes de escaso valor para los proveedores no europeos. En segundo lugar, se pide a la Comisión que presente al Consejo de la UE una propuesta legislativa sobre los tipos de IVA aplicable a las publicaciones electrónicas (e-publications) en el contexto del DSM antes de finales de año.

En materia de imposición indirecta, ese mismo día el Consejo aprobó un Proyecto de Directiva por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 el tipo mínimo del IVA en el 15%.

En materia de lucha contra la elusión fiscal, finalmente no pudo aprobarse la ansiada Propuesta de la Comisión de Directiva anti elusión fiscal por el bloqueo de Bélgica, Luxemburgo e Irlanda. No obstante, el Comisario europeo de asuntos económicos y financieros, Pierre Moscovici, se ha mostrado optimista en lograr su aprobación en el próximo mes de junio antes de la finalización de la presidencia holandesa en el Consejo de la UE.

También se presentaron conclusiones sobre una estrategia impositiva externa y medidas contra el abuso de tratados fiscales, en la que destacan los siguientes aspectos:

  1. Se hace un llamamiento a la adhesión a los estándares de transparencia e intercambio de información que está desarrollando la OCDE.
  2. Se admite la creación de una lista de países no cooperadores u opacos, así como que el Grupo del Código de Conducta tenga un papel activo en la creación de ésta para septiembre de 2016.
  3. Se invita a la Comisión a que inicie su maquinaria legislativa en materia de revelación de mecanismos de planificación fiscal agresiva (mandatory disclosure rules) con relación a la Acción 12 del Proyecto BEPS.
  4. Se detecta la importancia de implementar las recomendaciones de los planes de acción 6 y 7 del Proyecto BEPS en el seno de la UE con el fin de evitar el treaty shopping, así como la lucha contra la doble no imposición junto a la elusión y evasión fiscal.

Finalmente, se aprobó la Propuesta de Directiva para la modificación de la actual Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio en el ámbito de la fiscalidad. Esta propuesta no es más que la versión europea de la Acción 13 del Proyecto BEPS relativa a los country by country report, aplicable a grupos multinacionales con más de 750 millones de euros de ingresos. Dicha información deberá aportarse ya para el ejercicio fiscal de 2016 dentro de los 12 meses posteriores al término de periodo impositivo del Estado de residencia de la matriz. En los 3 meses ulteriores al anterior plazo, las Administraciones tributarias deberán intercambiar automáticamente la información recibida. Tal y como apuntamos en nuestra anterior noticia, España ya implementó tal medida en 2015 y forma parte de los países firmantes del Multilateral Competent Authority Agreement for the Automatic Exchange of Country-by-Country Reports.

Saturnina Moreno González
José Ángel Gómez Requena
27 de mayo de 2016